TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 5/96 ------------------------------- ARTICULO 1.- Agréguese al artículo 7º del Reglamento aprobado por la Ordenanza ------------- Nº 180/95, a continuación de la leyenda "Fondo Público Benéfico de las Rifas", el siguiente texto: "Los fondos ingresados a la cuenta "Fondo Público Benéfico de las Rifas", inte- grado con el producido resultante del porcentaje aportado por las entidades or- ganizadoras de las rifas, como así también con los importes resultantes de las multas que se apliquen por violación a lo dispuesto en este Reglamento, serán destinados al Consejo Escolar de Balcarce en virtud a lo establecido en el Ar- tículo 59º, inciso 3º, de la Ley 6266".--------------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extra-ordinaria, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis. FIRMADO: Ing. Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SE-CRETARIO.---------------------------------------------------------------------